
“La primera parte de la Ley Silla entró en vigor a partir del 17 de junio, pueden ir a hacerles su inspección del trabajo y deben contar ya con los asientos o sillas con respaldo”, afirmó Cointa Lagunes, directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Durante su participación en el Primer Encuentro Nacional de Comisiones de Trabajo de los Congresos Locales, Lagunes puntualizó que el plazo que tienen las empresas hasta el 14 de diciembre es únicamente para adecuar su reglamento interno a la Ley Silla. Sin embargo, el derecho al descanso en un asiento durante la jornada laboral ya es exigible y verificable por la autoridad.
Si bien existen dudas sobre cuántas sillas se deben otorgar o el tiempo de descanso, puntualizó que estos aspectos no son verificables porque son parte del análisis que realizan los centros de trabajo. Lo que sí se puede inspeccionar, reiteró, es la disponibilidad de los asientos para el reposo de los trabajadores.
“La autoridad de Trabajo puede programar visitas a los centros de trabajo en ánimo de su competencia, para verificar que las personas trabajadoras que realizan sus actividades en bipedestación cuenten con una silla con respaldo, ya sea en su lugar de trabajo o en otro seleccionado dentro del centro de trabajo. Además, verificar que a las personas trabajadoras no se les prohíba tomar las pausas o descansos marcados en la Ley”, reiteró.
En el foro convocado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Lagunes también aclaró algunas dudas sobre la implementación de la Ley Silla. Una de las más comunes es sobre la población a la que no les aplica la reforma laboral por la naturaleza de las actividades.
En ese sentido, la funcionaria federal subrayó que la naturaleza de las actividades únicamente define el lugar donde se ubicará el asiento, pero la Ley Silla aplica para todos los trabajadores, sin importar su giro.