SCJN resolvió que las obras creadas con IA no tienen derechos de autor

La SCJN decidió que las obras creadas con inteligencia artificial no recibirán derechos de autor en México.
Autor
Redacción
Publicado el
August 29, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden ser registradas como derechos de autor en México, según informó el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Esta decisión surge a raíz de un amparo directo promovido por un individuo que buscaba registrar una obra digital generada mediante una plataforma de IA llamada Leonardo. El caso se remonta a 2024, cuando el solicitante intentó inscribir la obra digital denominada "Avatar Virtual" en el Instituto Nacional del Derecho de Autor y fue rechazado debido a que la legislación actual exige que las obras deben ser de creación humana y reflejar la originalidad como expresión individual del autor.

Tras la negativa, el solicitante defendió su caso ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que la creatividad no debería limitarse únicamente a lo humano, y que excluir las obras de inteligencia artificial infringía derechos humanos, el principio de igualdad y la evolución tecnológica, además de contravenir acuerdos internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.

No obstante, la Sala confirmó la negativa y el particular procedió a interponer un juicio de amparo, alegando violaciones a sus derechos de igualdad, seguridad jurídica y no discriminación. Después de un análisis exhaustivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió por unanimidad negar el amparo solicitado.

La Corte concluyó que el derecho de autor es una prerrogativa exclusiva de las personas físicas, derivada de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias, y que las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Además, determinó que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras. La Corte argumentó que los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, ya que la limitación de la autoría a seres humanos es objetiva, razonable y acorde con los tratados internacionales.

La protección a entes artificiales no puede considerarse bajo el paraguas del derecho humano a la igualdad jurídica, debido a las diferencias inherentes entre ambos. Finalmente, la Corte subrayó que, en materia de propiedad intelectual, el principio de territorialidad implica que la legislación mexicana es la que regula los registros solicitados en el país. Reafirmó que las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.

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