Karla, ama de casa y usuaria de redes sociales en Hermosillo, fue sancionada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por presunta violencia política en razón de género, luego de publicar en X (antes Twitter) un mensaje en el que cuestionó la candidatura de la diputada del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras Samaniego, esposa del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna.
El mensaje, publicado el 14 de febrero de 2024, decía: “Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.
Dicha publicación motivó una denuncia por parte de la diputada, quien argumentó que el tuit configuraba violencia política en razón de género.
Tras un procedimiento ante el Instituto Nacional Electoral y la Sala Especializada del TEPJF. Para sustentar la existencia de estas formas de violencia, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tomó en cuenta un conjunto de elementos contextuales, simbólicos, jurídicos y sociales que se integraron en su análisis de fondo.
Primero, la Sala consideró que la expresión publicada en la red social X (antes Twitter), en la que se hacía alusión a un presunto “berrinche” del esposo de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego para obtenerle una candidatura, representaba un acto de violencia simbólica, al subordinar a la legisladora a una figura masculina y minimizar su autonomía política. Se concluyó que la frase atribuía la obtención de su candidatura exclusivamente a la intervención de su esposo, lo que niega sus méritos, capacidades y trayectoria.
En segundo lugar, se identificó violencia psicológica, al estimarse que la expresión tenía una carga emocional negativa suficiente para generar afectación en la dignidad y estabilidad emocional de la persona aludida. Para tener por acreditada esta forma de violencia, la Sala señaló que el dicho de la víctima es suficiente, dado que se trata de un tipo de afectación que no siempre cuenta con pruebas directas o materiales, y que debe analizarse bajo los estándares de perspectiva de género y protección reforzada.
Asimismo, se acreditó violencia digital, al tratarse de una expresión difundida a través de una plataforma en línea, con capacidad de amplificación, exposición pública y posible reproducción masiva. La Sala destacó que el uso de redes sociales para difundir estereotipos de género y discursos que invisibilizan o subordinan a las mujeres es una forma reconocida de VPGM.
De forma complementaria, se determinó la existencia de violencia análoga, al considerar que la publicación podía reforzar o detonar ciertos síndromes psicológicos y sociales que afectan específicamente a las mujeres en espacios de poder. En particular, se mencionaron el síndrome de la impostora (sensación de no merecer los logros alcanzados), el síndrome de Cassandra (invisibilización y descrédito de las mujeres en lo público), y el síndrome Lilly Reich (atribución de méritos femeninos a figuras masculinas).
Como parte del análisis integral, la Sala Especializada también tomó en cuenta el contexto estructural de violencia contra las mujeres en el estado de Sonora, donde reside la víctima. En la sentencia se hizo alusión a datos oficiales que registran altos índices de feminicidio, violencia familiar y violencia digital en la entidad. Este contexto fue considerado relevante para valorar el impacto del mensaje denunciado, al reconocerse que las condiciones sociales agravan el efecto de discursos que reproducen desigualdades o estereotipos.
Por último, la autoridad concluyó que la publicación tenía un efecto directo sobre los derechos político-electorales de la denunciante, pues buscaba desprestigiar su candidatura al vincularla con un hombre en el poder, despojándola de mérito propio. Con base en todo lo anterior, se estableció que la publicación actualizaba los elementos necesarios para configurar violencia política de género, conforme a la jurisprudencia 21/2018 del propio TEPJF.
Esta interpretación, sin embargo, fue cuestionada por el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien propuso desechar la resolución emitida por la Sala Especializada, al considerar que no se acreditaban los elementos necesarios para configurar violencia política de género y que el mensaje debía ser entendido como parte del debate público legítimo.
El proyecto establecía que el tuit no hacía referencia a la condición de género de la diputada ni cuestionaba sus capacidades por ser mujer, sino que señalaba una posible práctica de nepotismo atribuida a su esposo, funcionario público en funciones. A juicio del magistrado, el mensaje expresaba una crítica política —fuerte, sí, pero legítima—, y no una intención de anular o menoscabar los derechos político-electorales de la legisladora en razón de su género.
También advertía que el solo hecho de hacer alusión al vínculo conyugal no es suficiente para que se configure violencia política de género, y que para acreditar esta figura se requiere cumplir con criterios establecidos por jurisprudencia, particularmente que el acto denunciado tenga por objeto o efecto limitar el goce de derechos políticos de una mujer en tanto mujer. En este caso, dijo, no se actualizaba ese efecto ni se identificaban expresiones de género ni asignación de roles por sexo.
El proyecto no desestimó directamente el uso de síndromes psicológicos ni la valoración del dicho de la víctima como prueba, pero sí dejó en entredicho la solidez de los argumentos empleados para justificar la sanción, especialmente al señalar que la Sala había soslayado el contexto completo de la publicación. También puso sobre la mesa el riesgo de que, bajo una lectura amplia del concepto de violencia política de género, expresiones críticas emitidas por ciudadanas sin cargo público, ni estructura partidista o poder institucional, puedan ser perseguidas y sancionadas en detrimento de la libertad de expresión.
La propuesta fue votada en la Sala Superior y obtuvo un empate. Finalmente, fue la magistrada presidenta Mónica Soto quien, mediante voto de calidad, decidió confirmar la sentencia sancionatoria.
Karla fue multada (en la sentencia original se hacía mención de una suma de 1,805.70 pesos mexicanos), y obligada a publicar una disculpa pública redactada por la Sala, durante 30 días. Además de esto, en la sentencia original se mencionó que se inscribiría a Karla en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género por un año y seis meses.
De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPGM) se configura cuando una acción u omisión, basada en elementos de género, tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de una mujer. Puede ejercerse en el ámbito público o privado y provenir de autoridades, medios, partidos políticos o incluso de particulares.
Para que exista VPGM, es necesario que la conducta se dirija a una mujer por ser mujer, le afecte desproporcionadamente o tenga un impacto diferenciado en ella. Además, debe afectar su participación política, su acceso al cargo, el ejercicio de sus funciones o su imagen pública. Esta violencia puede manifestarse mediante discursos, omisiones, exclusiones, amenazas, calumnias, estereotipos o cualquier otra acción que tenga como consecuencia obstaculizar su vida política en condiciones de igualdad.
La ley reconoce que esta violencia puede presentarse en distintas formas: simbólica, psicológica, digital, económica, física, entre otras, y puede expresarse a través de propaganda ofensiva, divulgación de información privada, negación de derechos, exclusión de espacios de decisión, o imposición de sanciones injustificadas, entre otras conductas.
Sin embargo, es necesario cuestionar si una ciudadana sin cargo público, sin acceso a recursos estatales ni respaldo institucional, puede efectivamente limitar los derechos políticos de una legisladora electa bajo las siglas de un partido político con financiamiento millonario. En el proceso electoral pasado, el Partido del Trabajo —que impulsó la candidatura de Diana Karina Barreras Samaniego— recibió más de 14 millones de pesos en recursos públicos tan solo en Sonora. La diputada, además, no sólo fue electa con el respaldo de una coalición oficialista, sino que actualmente preside el Congreso del Estado, lo que la ubica en una posición de poder político, económico y simbólico ampliamente superior a la de quien fue sancionada por una publicación en redes sociales.